Trabajar en España

NOTA: El Gobierno ha modificado recientemente el Reglamento de la Ley sobre Derechos y Deberes de los extranjeros, lo que altera los procedimientos de autorización inicial de trabajo que ahora pasarán a las comunidades autónomas. Para más información hacer click aquí. En breve actualizaremos los formularios y procedimientos aquí recogidos, de acuerdo al nuevo reglamento de dicha ley.

Solicitudes de permisos de trabajo más comunes

Si usted desea residir y trabajar en España, deberá seguir diferentes trámites, en dependencia de si va a trabajar por cuenta propia o ajena.

Trabajar por cuenta propia

En esta autorización cabe diferenciar dos supuestos: el aplicable a los extranjeros no residentes y el caso de extranjeros con un año de residencia legal.

Trabajar por cuenta ajena

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. Tendrá la duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado.

Documentación necesaria para cada caso específico de solicitud de residencia:

Para trabajar por cuenta propia:

El trabajador extranjero no residente deberá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia, personalmente y en el formulario oficial correspondiente.

Además, la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del solicitante.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco.
  • Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena.
  • La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

Para trabajar por cuenta ajena:

El procedimiento debe ser iniciado por el empresario o empleador que pretenda contratar a un trabajador y deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde vaya a ejercer la actividad laboral.

El empresario o su representación legal, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde vaya a ejercer la actividad laboral.

Además, la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en el formulario oficial correspondiente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
  • Contrato de trabajo u oferta de empleo en el formulario oficial correspondiente.
  • Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
  • La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

Cuando solicita por primera vez la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se evaluará la situación nacional de empleo, es decir que ningún trabajador español o comunitario pueda ocupar el puesto de trabajo de tu oferta de empleo.

No se aplicará la "situación nacional de empleo" en los siguientes casos:

  • Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
  • Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
  • Hijo o nieto de español de origen.
  • Extranjero nacido y residente en España.
  • Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.
  • Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.
  • Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.

Una vez otorgada la solicitud y que haya entrado en España, el extranjero debe solicitar su tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes contando la fecha de su entrada en España, igualmente deberá haberse dado de alta en la Seguridad Social.

Modelo de solicitud requerida

En el caso de solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia de residencia se presentará el modelo oficial (EX 01):

http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes/ex01/document_es/EX01.pdf

En el caso de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se presentará el modelo oficial (EX 01):

http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes/ex01/document_es/EX01.pdf

En el caso de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena también se deberá presentar el Contrato de trabajo u oferta de empleo en el modelo oficial establecido (EX 06):

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_06.pdf

Lugares donde obtener la correspondiente autorización de Residencia :

En caso de trabajador por cuenta propia

El trabajador extranjero no residente deberá presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia.

En caso de trabajador por cuenta ajena

El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España deberá presentar, personalmente o a través de su representante legal, la correspondiente solicitud ante el órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.

Otros tipos de permiso de trabajo

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:

  • De temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período de doce meses consecutivos.
  • De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
  • De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Para la formación y realización de prácticas profesionales.

La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año en los tres últimos supuestos, y no será susceptible de renovación, aunque sí prorrogable.

Requisitos para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada:

  • En el supuesto de autorización de residencia temporal y trabajo de temporada o campaña y por obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción, etc., disponer de un alojamiento adecuado. Asimismo, el empresario o empleador deberá organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el alojamiento. Finalmente, que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral.
  • En el supuesto de actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc., es necesario poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional y que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo.
  • En el supuesto de autorizaciones para la formación y realización de prácticas profesionales es preciso que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales, así como que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo.
  • El no retornar a sus países de origen una vez finalizado el contrato de trabajo podrá ser en todos los casos causa de denegación de posteriores autorizaciones para trabajar durante los tres años.

Modelo de solicitud requerida:

En el caso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se presentará solicitud de residencia en modelo oficial (EX 02):

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_02.pdf

También se deberá presentar el Contrato de trabajo u oferta de empleo en el modelo oficial establecido (EX 06)

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_06.pdf

Una vez que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, aprobará o desaprobará la autorización de residencia y trabajo, e indicará el sector de actividad, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la Oficina Consular competente para la expedición de visado.

Autorización de Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Cuando un extranjero trabaja en una empresa establecida en un Estado que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, y tiene que desplazarse temporalmente por cuenta de la empresa para trabajar en España, el empleador podrá solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, siempre y cuando el trabajador lleve en esa actividad como mínimo un año, y al menos nueve meses al servicio de esa empresa.

Modelo de solicitud requerida:

El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España en el marco de prestación transnacional de servicios deberá presentar, personalmente o a través de su representante legal la correspondiente solicitud en modelo oficial (EX 03):

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_03.pdf

Autorización de residencia y trabajo de extranjeros enrolados en buques españoles

Podrán acogerse, en calidad de empleadores, las empresas navieras que soliciten, a través de sus representantes legales en España, la contratación de trabajadores extranjeros en buques que enarbolen pabellón español, que realicen navegaciones de cabotaje insular, de cabotaje continental o de tráfico exterior o extranacional.

Modelo de solicitud requerida:

El empresario, o el represente legal de la empresa naviera, presentará la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, en modelo oficial (EX 02):

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_02.pdf

 

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración, Gobierno de España

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