Salud y Educación

Derechos a atención sanitaria

De acuerdo a la ley orgánica 4/2000 del 11 de enero del año 200 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España en su capítulo 1, artículo 12:

  • Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
  • Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
  • Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
  • Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

Cómo proceder para recibir atención médica

  • Debe dirigirse al Centro de Atención Primaria correspondiente a su domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal de identificación.
  • Le expedirán una tarjeta sanitaria individual que le acreditará como usuario del Sistema Nacional de Salud.
  • Se le asignará un médico de cabecera y la tarjeta será solicitada cada vez que utilice la prestación.
  • La tarjeta sanitaria también le habilita a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social .
  • Deberá hacer una cita con su médico de cabecera cada vez que necesite pasar consulta con él.

Derecho a la educación

De acuerdo a la ley orgánica 4/2000 del 11 de enero del año 200 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España en su capítulo 1, artículo 9:

  1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas.
  2. En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite.
  3. Los extranjeros tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas.
  4. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.

Fuente: Ministerio del Interior, Gobierno de España

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