Requisitos de entrada y justificación

Antes de entrar a España

El extranjero que pretenda entrar en España deberá poseer pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Situaciones de entrada: tránsito, estancia o residencia

En caso de necesitar visado, debe saber cuál es que corresponde, según el motivo de su viaje:

  • TRÁNSITO, para atravesar España con destino a otro país por un período inferior a 5 días
  • ESTANCIA, si pretende permanecer en España por un plazo no superior a noventa días.
  • RESIDENCIA TEMPORAL, si pretende permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años sin ejercer actividad laboral o profesional.

¿Quiénes NO necesitan visado?

No necesitan visado para una estancia turística de hasta tres meses los ciudadanos de los siguientes países Latinoamericanos: Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador,  Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

¿Quiénes SÍ necesitan visado?

a) Los ciudadanos de países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.

b) Todos los ciudadanos no españoles o miembros de un país de la Unión Europea cuya entrada tenga como objetivo:

  • Ejercer actividades laborales o lucrativas, sin importar la duración de éstas.
  • Permanecer en España más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de los siguientes documentos que justifiquen o establezcan la veracidad del motivo de entrada :

a) Para los viajes de carácter profesional:

  1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de cará
  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:

  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

c) Para los viajes de carácter turístico o privado:

  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.
  4. Invitación de un particular.

d) Para los viajes por otros motivos:

  1. Invitaciones, reservas o programas.
  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

¿Dónde solicitar el visado?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante.

Fuente: Ministerio del Interior

 

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