Modificación de las situaciones de residencia

Para cambiar de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo

Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, presente solicitud de autorización para residir y trabajar (modelo oficial EX 05).

Asimismo, deberá cumplir los requisitos laborales exigidos para la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, (Ver Solicitudes de permisos de trabajo más comunes), excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo.

El extranjero además deberá demostrar que:

  • Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios. Excepcionalmente, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá reducirse el plazo de tres años.
  • Ha realizado estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
  • No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

Modelo de solicitud requerida:

En el caso cambiar la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo deberá presentará el modelo oficial (EX 05):

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_05.pdf

Para cambiar de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena

Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. (Ver Solicitudes de permisos de trabajo más comunes).

Para cambiar de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena

Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena, presentará él mismo la solicitud de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos establecidos para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

En los demás casos el empleador deberá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo, y se pedirán los requisitos laborales exigidos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. (Ver Solicitudes de permisos de trabajo más comunes).

En el caso de que se pretenda ejercer una actividad por cuenta propia, se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. (Ver Solicitudes de permisos de trabajo más comunes).

Para cambiar de la situación de residencia y trabajo por cuenta propia a cuenta ajena o vice versa

Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán mutarse, respectivamente, en autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular y reúna las condiciones siguientes:

En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia

Se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, (Ver Solicitudes de permisos de trabajo más comunes), y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.

En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena

Se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.

Para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo oficial (EX 01), (Ver Solicitudes de permisos de trabajo más comunes), durante los sesenta días previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

    1. Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.
    2. Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles establecidos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
    3. Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, o que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
    4. Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al menos por el tiempo de duración de dicha prestación.
    5. Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral. 

Para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada a su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El extranjero deberá presentar solicitud de renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, junto con la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración, Gobierno de España

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