Consultas frecuentesConsulta 1: ¿Dónde puedo solicitar una autorización de trabajo? Respuesta: Las solicitudes deberán presentarse en las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Subdelegaciones del Gobierno o de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, cuando se trate de actividades por cuenta propia y en la Dirección General de Inmigración en los supuestos previstos normativamente.
Consulta 2: ¿En qué casos un extranjero en situación irregular puede obtener una autorización de residencia en España? Respuesta: La permanencia irregular en España es una infracción que puede ser sancionada con su repatriación al país de origen.
Consulta 3: ¿Pueden mis familiares residir conmigo en España? Respuesta: Sí. Vd. podrá reagrupar en España a su cónyuge, sus hijos y los de su cónyuge, incluidos los adoptados menores de dieciocho años o que estén incapacitados, sus ascendientes y los de su cónyuge cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Consulta 4: ¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía? Respuesta: Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de mostrar los documentos que acrediten su identidad así como su situación en España a los agentes de la Policía si se lo requiriesen (Pasaporte, Visado o Tarjeta de Identidad de Extranjero en su caso) |