Consultas frecuentes

Consulta 1: ¿Dónde puedo solicitar una autorización de trabajo?

Respuesta: Las solicitudes deberán presentarse en las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Subdelegaciones del Gobierno o de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, cuando se trate de actividades por cuenta propia y en la Dirección General de Inmigración en los supuestos previstos normativamente.

 

Consulta 2: ¿En qué casos un extranjero en situación irregular puede obtener una autorización de residencia en España?

Respuesta: La permanencia irregular en España es una infracción que puede ser sancionada con su repatriación al país de origen.
No obstante, y en algunos casos concretos en los que concurran circunstancias excepcionales (de arraigo, necesidad de protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las Autoridades españolas, o interés público), la Administración puede conceder una autorización de residencia temporal si se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.

 

Consulta 3: ¿Pueden mis familiares residir conmigo en España?

Respuesta: Sí. Vd. podrá reagrupar en España a su cónyuge, sus hijos y los de su cónyuge, incluidos los adoptados menores de dieciocho años o que estén incapacitados, sus ascendientes y los de su cónyuge cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Podrá solicitar la reagrupación familiar cuando haya residido en España legalmente un año y solicitada la autorización para residir, por al menos otro.
Sus familiares deberán entrar provistos de su correspondiente visado de residencia para reagrupación familiar. Para ello, previamente, Vd. deberá solicitar personalmente una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar y acreditar que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia, una vez reagrupados.

 

Consulta 4: ¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía?

Respuesta: Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de mostrar los documentos que acrediten su identidad así como su situación en España a los agentes de la Policía si se lo requiriesen (Pasaporte, Visado o Tarjeta de Identidad de Extranjero en su caso)

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