Residencia permanente y nacionalidad

 

Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

Autorización de residencia permanente

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    2. Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    3. Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
    4. Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    5. Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
    6. Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministerio del Interior.

Documentación requerida

    1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
    2. Documentación acreditativa de estar en alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.

Además, deberán presentar el modelo de solicitud oficial (EX 00):

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_00.pdf

Lugar de presentación de la documentación:

Los extranjeros que se encuentren en territorio español deberán solicitar la autorización de residencia permanente en cualquier registro público.

Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la Oficina Diplomática o Consular en cuya demarcación residan.

 

Fuente: Ministerio del Trabajo e Inmigración, Gobierno de España

 

Autorización de la nacionalidad

Todos los extranjeros que han residido en España por un tiempo determinado pueden solicitar la nacionalidad española, también aquellos que son españoles de origen o bien cumplen ciertas condiciones.

Específicamente, detallamos los casos en los que se puede adquirir la nacionalidad española:

•  Nacionalidad por residencia.

•  Carta de naturaleza.

•  Españoles de origen

•  Posesión de estado.

•  Opción.

*Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

•  Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

•  Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

•  Un año para:

•  El que haya nacido en territorio español.

•  El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

•  El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

•  El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

•  El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente .

•  El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Documentación requerida

•  Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

•  Pasaporte.

•  Certificado de empadronamiento, en su caso.

•  Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.

•  Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.

•  Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.

Además, deberá presentar el modelo oficial de solicitud de nacionalidad española por residencia:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Documento&cid=1161677941215&pagename=Portal_del_ciudadano%2FDocumento%2FTempDocumento

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.


*Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, será otorgada o denegada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Documentación requerida

•  Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.

•  Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.

•  Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.

•  Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.

•  Otros documentos que el interesado estime oportunos.

Además deberá presentar el modelo oficial de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Documento&cid=1161677941211&pagename=Portal_del_ciudadano%2FDocumento%2FTempDocumento

 

Lugar de presentación de la documentación

Por correo ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

Pero también puede entregarla en:

En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.

En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.

En el Registro Civil de su domicilio.

Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida.

*Nacionalidad de los españoles de origen

Son considerados españoles de origen:

•  Los nacidos de padre o madre española.

•  Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

•  Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

•  Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

•  Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Documentación requerida

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio, donde le informarán del resto de documentación requerida.

Lugar de presentación de la documentación

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

 

*Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Documentación requerida

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio, donde le informarán del resto de documentación requerida.

Lugar de presentación de la documentación

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

 

*Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que se ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

•  Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

•  Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

•  Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

•  Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Documentación requerida

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio, donde le informarán del resto de documentación requerida.

Lugar de presentación de la documentación

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

Trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española

Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

•  El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

•  Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

•  Inscribir la adquisición en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que haya de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

Doble nacionalidad

El artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado español podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Además, el mismo artículo de la Constitución establece que  los españoles podrán naturalizarse en esos países sin perder la nacionalidad española.

No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.

 

Fuente: Ministerio de Justicia, Gobierno de España

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